El Mal y la Normatividad

La pregunta que guía esta reflexión es :¿qué papel debe jugar el mal, el error, la falla en un discurso o práctica normativa? Aquí veo yo dos opciones: verla como un enemigo que hay que luchar a muerte, o tratar de incorporarla como algo de lo que nuestra teoría debe tomar en cuenta, con lo que nuestra práctica debe lidiar. La primera opción resulta en un infalibilismo en el que lo que se busca es desterrar y evitar en lo absoluto el mal, el error, la falla, etc. La segunda opción resulta en un discurso y práctica normativa que le da a la falibilidad un lugar central. Como bien señala Dutant (2015), durante mucho tiempo, la filosofía occidental optó por la primera de estas alternativas, pero en años más reciente la falibilidad se ha instaurado como un aspecto ineludible de la normatividad. Lo que me interesa en este curso es estudiar precisamente las consecuencias de apelar a la falibilidad como manera de darle un lugar al mal, el error, la falla, el fracaso, la falsedad, el daño, etc. dentro de nuestro discurso y práctica normativa.

Para entender mejor el contraste entre un normatividad infalibilista y una que no lo es, pensemos en posibles ejemplos. El mas obvio es el epistemológico, donde encontraste se manifiesta entre una concepción de la epistemología en donde, para parafrasear el título completo del Discurso del Método de Descartes, conducir bien la razón no es mas que buscar la verdad. En otras palabras, el único objetivo es la verdad y lo que debemos de hacer es aquello que – de manera infalible – nos lleve a ello. En contraste, hoy en día, se piensa que esto, o bien es imposible, o es insuficiente para dar cuenta de lo que llamamos “conocimiento” y su relación con la verdad. Pero no quiero quedarme en el ejemplo epistemológico, por un lado porque ha sido ya muy elaborado, tanto en el texto de Durant como en otros lados, sino porque no quiero dar la impresión de que el fenómeno es eminentemente epistemológico – mas sobre esto mas adelante. Entonces pensemos en cualquier otro mal. Por ejemplo, durante una parte importante del siglo veinte se pensó que la lógica cumplir con su función normativa simplemente con señalar cuándo un argumento o inferencia era válido, es decir, cuando su conclusión se seguía lógicamente de sus premisas. Esto significaba que, frente a casos de argumentación o inferencia inválida, la lógica no tenía otra cosa que aportar mas que decir eso, es decir, que son inválidos. En este sentido, su postura normativa era infalibilista. A finales del siglo pasado,  varios filósofos y científicos cognitivos – provenientes predominantemente de la psicología cognitiva y de la inteligencia artificial, pero también de lo que ahora se llama la lógica informal –, propusieron adoptar una postura distinta que reconociera que no bastaba señalar que dichas inferencias o argumentos eran falaces, sino que era necesario ampliar el alcance del discurso normativo sobre dichos argumentos e inferencias para hacer distinciones mas finas. En otras palabras, no aceptaban simplemente la aparente conclusión de que realizar dichas inferencias o apelar a dichos argumentos siempre era irracional, sino que a veces podría también ser racional – sin dejar de ser lógicamente inválidos.  Nótese que lo que buscaban no era meramente explicar porqué a veces cometemos errores al razonar o argumentar – es decir, su proyecto no era meramente descriptivo, sino eminentemente normativo. Lo que querían era ampliar el discurso normativo sobre la argumentación y la inferencia para incorporar al error, distinguiendo entre aquellos que eran racionales y otros genuinamente irracionales.

Aquí es donde el seminal trabajo de John L. Austin aparece también como un buen ejemplo. En él Austin serial que nuestras prácticas de evaluación moral no se reducen meramente a decir que ciertas cosas son buenas y otras malas, sino que son mucho más complejas: involucran justificaciones, excusas, disculpas, perdón, etc. Además, Austin nos invita a notar que lo único que se puede excusar es lo malo, es decir, los errores, las fallas. Las excusas tienen sentido precisamente porque sabemos que no basta señalar al mal y decir que es malo. Hay que hilar mas fino y distinguir entre males justificados y no justificados, excusables e inexcusables, perdonables e imperdonables. Una vez más, la idea fundamental es que la normatividad no puede excluir al mal, a la falla, el error, sino que debe darle espacio. En otras palabras, lo que señala Austin es que nuestras prácticas normativas morales no son infaliblistas, sino que reconocen y dan un lugar central a nuestra falibilidad.


Comentarios

  1. Existe la posibilidad de que no sean errores, pueden ser simplemente acontecimientos, ir a contrapelo, cambio de paradigmas... Saludos.

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    1. Gracias Rocío, pero temo que aceptar el acontecimiento en lugar del error resulte en abandonar toda pretensión de normatividad. Tú, ¿qué crees?

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